Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1933-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen asi:

CAPITULO 49. ARTICULO 193

Facultad de Medicina, Farmacia u Odontología.

Sueldos del personal, así:

Mensual En el año
Del Rector, a $ 160 1.920
Del Secretario, a 120 1,440.
De un Profesor, a 100. 1,200.
De treinta y cuatro Profesores, o Agregados, o Auxiliares, a $ 50 mensuales cada uno 1,700. 20.400.
De diez y seis Jefes de Clínica, a $ 40 mensuales cada uno 640. 7,680.
De un Jefe de trabajos, a 80. 960
De un Jefe de trabajos, a 60. 720.
De ocho Jefes de trabajo, a $ 40 mensuales cada uno 320. 3,840.
De tres Prosectores, a $ 25 mensuales cada uno 75 900.
De treinta y cinco Internos, a $ 20 mensuales cada uno 700. 8,400.
Del Escribiente, a 50. 600.
Del Bibliotecario, a 50. 600.
Del Secretario de la Revista y la Biblioteca, a 30. 360.
Del Ayudante de la Biblioteca, a 30. 360.
De un Ayudante de la Biblioteca, a 10. 120.
Del Contador, a 40. 480.
Del Vigilante del local, a 40. 480.
De dos Sirvientes del Anfiteatro, a $ 40 mensuales cada uno 80. 960.
Del Inyectador de cadáveres, a 10. 120.
De siete Sirvientes, a 30 mensuales cada uno 210. 2,520.
Del Director del Laboratorio Santiago Samper 140. 1,680.
De un Jefe de trabajos, a 60. 720.
De cuatro Jefes de trabajo, a $ 40 mensuales cada uno 160. 1,920.
De cuatro Preparadores, a $ 35 mensuales cada uno 140. 1,680.

Escuela de Farmacia.

Sueldos del personal, asi:

Del Director, a 55 660.
Del Secretario, a 40. 480.
De doce Profesores, a $ 35 mensuales cada uno 420. 5,040.
De un Preparador, a 25 300.
De un Sirviente, a 30. 360.

Material.

Para material y demás gastos de la Escuela de Farmacia, en el año 630.

Escuela de Odontología.

Sueldos del personal así:

Del Director, a 40. 480.
Del Secretario, a 40. 480.
De diez y ocho Profesores de clases teóricas, a $ 20 mensuales cada uno 360. 4,320.
De cinco Profesores de Clínica, a $ 15 mensuales cada uno 75 900.
Del Oficial Escribiente, a 30. 360.
De la Enfermera, a 20. 240.
Del Contabilista, a 15 180.
Del Sirviente Portero, a 30. 360.
Del Monitor de Clínicas, a 12 50. 150.
Suma total $ . 75,000

CAPITULO 49. ARTICULO 194

Mensual. En el año
Sueldo del Profesor de Radiología, a $ 130. 1,560.
Para placas y demás gastos del Laboratorio, en el año 1,640.
Suma $ 3,200

CAPITULO 54. ARTICULO 239

Territorios Escolares. San Andrés y Providencia.

Colegio de, San Andrés.

Sueldos del personal, en once mieses, así:

Mensual. En 11 meses.
Del Director $ 90. 990.
Del Subdirector, a 60. 660.
De la Directora de la Escuela Alternada de Sounby, a 50. 550.
Del Director de la Escuela de San Luis, a 30. 330.

Colegio de niños de Providencia.

De la Directora, a 85 935
De la Subdirectora, a 60. 660.
De una Profesora, a 55 605
Para material y útiles 150.
Para premios 70.
Para viáticos de las maestras 50.
Suma $ 5,000.

CAPITULO 54. ARTICULO 215

Territorios Escolares.

Tumaco.

Sueldos del personal, así:

. Mensual. En el año.
Del Inspector del Territorio, a $ 100. 1,200.
Del Inspector Provincial de Tumaco, a 60. 720.
Del Inspector Provincial de Barbacoas, a 50. 600.
Del Inspector Provincial de Micay, a 50. 600.
Del Inspector Provincial de Naya, a. 50. 600.
Del Inspector Escribiente de Turmaco, a 50. 600.
De diez Maestras, a $ 36 mensuales cada una 360. 4,320.
Suma. $ 720. 8,640.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA U

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