por el cual se crea la Penitenciaría Nacional de Itaguí - Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1992-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1817 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 1817 del 17 de julio de 1964 establece: "Corresponde al Gobierno Nacional la creación, organización, dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de las penitenciarías, colonias agrícolas nacionales, cárceles de las cabeceras de Distrito Judicial y cárceles de la ciudad donde funcione Juzgado Superior".

Que dentro de la política de sometimiento a la justicia resulta indispensable la creación de establecimientos que garanticen la máxima seguridad posible.

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Penitenciaría Nacional en el Municipio de Itagüí - Antioquia.

Artículo 2º El Ministro de Justicia distribuirá de conformidad con la planta de personal del Ministerio, los cargos para la Penitenciaría Nacional de Itagüí.

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Andrés González Díaz.

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