Por el cual se declara vijente el itinerario de la línea trasversal de Cali a Popayán, publicado en el Diario Oficial núm. 3.164, insubsistente otro, i se establece un correo trasversal semanal de la Pradera a Santander en el Estado Soberano del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1875-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la comunicacion que el señor Secretario de Hacienda del Estado soberano del Cauca ha dirijido a la Secretaría de Guerra i Marina con fecha 10 de febrero último, número 25, por la que solicita se reforme el itinerario de la línea trasversal de Cali a Popayan ; como tambien lo que este respecto ha informado el Administrador-Contador de la Direccion General de Correos nacionales,

decreta :

Art. 1° Declárase vijente el itinerario de la línea trasversal de Cali a Popayan, publicado en el Diario Oficial número 3,164.

Art. 2.° Declárase insubsistente el itinerario para el correo trasversal del Pacífico, entre Cali i Popayan, inserto en el Diario Oficial número 3,343.

Art. 3.° Establécese un correo trasversal, semanal, de la Pradera a Santander, tocando en Caloto, de acuerdo con el itinerario que se publica a continuacion.

Art. 4.° Autorízase al Administrador principal de Hacienda nacional en Popayan para que celebre contrato para la conduccion del correo de que se trata en el artículo anterior, ajustándose al pliego de cargos que se halla en el Diario Oficial número 3,183; i debiendo someterlos a la aprobacion del Poder Ejecutivo.

Dado en Bogotá, a 28 de abril de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Wenceslao Ibañez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.