Por el cual se crean dos cargos supernumerarios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, Créanse dos Prácticos para la Aduana de Cartagena, con el carácter de empleados supernumerarios, y con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50) cada uno, aplicable al capítulo 24, artículo 70, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Marco A. AULI
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