Por el cual se adiciona el Decreto 1744 de 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. El Director General de la Policia Nacional-actual Jefe de la Sección segunda del Ministerio de Gobierno- continuará ejerciendo las mísmas facultades y atribuciones que le han sifo conferidas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 18 de 1928, o sea a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustin MORALES OLAYA.
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