Por el cual se delega una atribución al Ministro de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confieren el artículo 135 de la constitución y los articulo 67 y 69 del código de régimen político y municipal.
DECRETA:
Artículo 1°. alegase al ministro de agricultura y comercio la atribución que el articulo 36del decreto numero 518 bis de 1931 reservo al presidente de la república, para dar a la sección de provisiones las autorizaciones necesarias para adquirir elementos de los que tienen movimiento en las distintas dependencias nacionales, para uso de las intendencias y comisarias que lo soliciten.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Guillermo Londoño Mejía
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