Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Juzgados de Rentas y Administraciones de Hacienda Nacional del Atlántico y Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1931, suprímense los Juzgados de Rentas de Cartagena, Buenaventura, Pasto y Cúcuta, por cuanto sus funciones en materia de Aduanas pasaron a ser de competencia de los Tribunales Distritales de Aduana, conforme al artículo 316 de la Ley 79 de 1931.
Artículo 2° El Juzgado de Rentas de Barranquilla continuará funcionando para atender al conocimiento en primera instancia de las causas por fraude a la renta de salinas marítimas (Ley 96 de 1914, artículo 1°), y adelantar los juicios ejecutivos que se sigan contra los deudores del Fisco, cuando al efecto sea comisionado por los Administradores o Recaudadores de Hacienda (Ley 40 de 1921, artículo 24).
Artículo 3° Los Juzgados suprimidos entregarán a las Aduanas a que correspondan los asuntos en curso por fraude a la renta de aduanas, y archivos del mismo ramo, para que ellas los pongan a disposición de los Tribunales Distritales, cuando éstos se instalen. Los juicios por fraude a la renta de salinas marítimas los enviarán al Juzgado de Rentas de Barranquilla, y los muebles, útiles, enseres, archivo general, etc., los entregarán al Administrador de Hacienda respectivo. Los juicios que adelanten por comisión de los Administradores o Recaudadores de Hacienda, los devolverán a los comitentes.
Artículo 4° A partir del 1° de octubre de 1931, suprímense los puestos de Escribiente de la Administración de Hacienda Nacional del Atlántico, y Escribiente y Portero Citador del Juzgado de Rentas de Barranquilla. En su lugar, y a partir de la misma fecha, habrá en la Administración un Ayudante del Administrador con sueldo mensual de noventa pesos ($ 90), encargado especialmente de activar el cobro de las deudas pendientes a favor del Fisco, que no sean motivo de ejecuciones de competencia del Juez de Rentas. Cuando el despacho de los negocios a cargo de éste requiera un Ayudante, a juicio del Administrador, éste podrá permitir que el empleado a que se refiere el presente artículo pase a servir como Escribiente al Juzgado.
Artículo 5° El Juzgado de Rentas de Barranquilla continuará funcionado en el mismo local de la Administración de Hacienda del Atlántico, a fin de que pueda atender eficazmente a los juicios ejecutivos que se sigan contra deudores del Fisco. Las citaciones a que haya lugar serán hechas por los Agentes de Impuestos de la Administración.
Artículo 6° Suprímese el puesto de Agente Especial de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional del Magdalena, a partir del 1° de octubre de 1931.
Artículo 7° Nómbrase Ayudante del Administrador de Hacienda Nacional del Atlántico, a la señorita María Ortiz.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
Dígito: CC 52.697.984
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.