por el cual se modifica el Decreto 1268 del 13 de julio de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1 º. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999, en el sentido que el grado de referencia 28 de la asignación básica además de considerar el Administrador Delegado, Jefe de División Nivel Central, Jefe de División Regional o Especial, incluye los Jefes de División de la Administración Local sede Regional y Administración Local 1.
Artículo 2 º. Adiciónase el parágrafo del artículo 3º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999, en el sentido de considerar Administración Local 1 a la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena.
Artículo 3 º. Adiciónase al literal e) del artículo 4º del Decreto 1268 del 13 de julio de 1999, la Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena.
Artículo 4 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1268 del 13 de julio del 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 30 de agosto de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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