Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre encomiendas y paquetes postales

Rango Decreto
Publicación 1931-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Mientras Se organiza convenientemente el ramo de encomiendas y paquetes postales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 79 de este año, el reconocimiento, la liquidación y el pago de los derechos que gravan la introducción de mercancías o paquetes postales, se harán en la misma forma y por los mismos sistemas que se han venido empleando antes de la vigencia de la mencionada Ley.

Artículo 2º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda continuarán atendiendo al pago de personal y demás gastos que demande el servicio de encomiendas y paquetes postales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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