Por el cual se crean los puestos de Cabo y cuatro Guardas para la pesca de perlas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que al adscribirle la administración de la pesca de perlas al Administrador de Aduana de Riohacha, se suprimió totalmente el personal que se ocupaba en esa dependencia, y
- 2° Que hoy es indispensable tener quien cuide de los bienes de la Nación en ese sector y vigile la pesca que hacen los individuos que han obtenido para ello la patente necesaria,
DECRETA:
Artículo 1° Créase un puesto de Cabo con la asignación de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, y cuatro puestos de Guarda con la asignación de cuarenta y cinco pesos ($ 45) mensuales cada uno, todos destinados al Resguardo de la pesca de perlas, dependientes del Administrador de Aduana de Riohacha.
Este Decreto empezará a regir del 1° de octubre en adelante.
Artículo 2° Por decreto posterior se harán los nombramientos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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