Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1933-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó en su sesión del 4 de los corrientes, el traslado de la cantidad de $ 12,870, dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente, ramo de Gobierno,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 13, artículo 28, para el pago de raciones de presos y material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, etc., la cantidad de $12,870 $12,870
A los siguientes capítulos y artículos: Capitulo 4°, artículo 9° Para útiles de escritorio, material y demás gastos del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, inclusive los del Congreso; muebles y útiles del Poder Judicial en Bogotá y gastos de gasolina para el carro de la Presidencia del Consejo de Estado, la cantidad de $6,000
Capitulo 9°, articulo 19. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 300
Capítulo 14, artículo 30. Para útiles de escritorio, material, viáticos, transportes, muebles y demás gastos de la Policía Nacional. 2,000
Capítulo 17, artículo 44. Para pagar a los Departamentos el arrendamiento de los locales de su propiedad ocupados por oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público 570
Capítulo 17, artículo 45. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, reparaciones y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las Secretarías del Palacio presidencial y otros gastos de la Presidencia-de la República 2,000
Capítulo 17, articulo 48. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno 2,000
Suman los traslados $12,870
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY
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