POR EL CUAL SE CREA LA CAMARA DE COMERCIO DE NEIVA
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 2º de la Ley 28 de 1931.
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva, la cual funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2º La elección de los miembros que han de formar dicha Cámara, el funcionamiento de la misma y el desarrollo de sus labores, se ajustarán a lo prescrito en el Decreto número 1890 del año pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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