Por el cual se distribuye la partida asignada por la Ley 98 de 1931 para los edificios nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribuyese en la forma siguiente la partida de $ 200,000, asignada por la Ley 98 de 1931 al artículo 501 bis, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Edificios de fuera de la capital:
| Parágrafo 1° Para el edificio nacional de Honda. | $ | 7000 |
|---|---|---|
| Parágrafo 2° Para el palacio nacional de Manizales | 30000 | |
| Parágrafo 3° Para el palacio nacional de Medellín | 35000 | |
| Parágrafo 4° para el palacio nacional de Cali | 30000 | |
| Parágrafo 5° Para los edificio nacionales de Ibagué | 10000 | |
| Edificios de la capital: | ||
| Parágrafo 6°Para la Facultad de Medicina | 24000 | |
| Parágrafo7°Para el Palacio de Justicia | 24000 | |
| Parágrafo 8° Para el edificio de la Policía Nacional, carrera 7 con la calle 4° | 30000 | |
| Parágrafo 9° Para otros varios edificios nacionales | 10000 | |
| Total | $ | 200000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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