Por el cual se da destinación especial a los saldos de las apropiaciones de defensa nacional en el ramo de Guerra
El Presidente de laRepública de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en los capítulos 81, articulo 420, y 74, artículos 381, 381 bis y 381 A, de las apropiaciones para gastos de la defensa nacional, existen saldos disponibles; y
Que las apropiaciones ordinarias del Ministerio de Guerra para la presente vigencia no son suficientes para atender al pago de adquisiciones urgentes para la aviación militar,
DECRETA:
Artículo único. Los saldos disponibles de los capítulos 81, articulo 420, y 74, artículos 381, 381 bis' y 381 A, se invertir íntegramente en la adquisición de elementos para la Aviación Militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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