Por el cual se deroga el artículo 4° el Decreto ejecutivo número 1283, de 17 de julio de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 4º del Decreto ejecutivo número 1283, del 17 de julio de 1935, que trata de los Jurados de Calificación en los exámenes de bachillerato, y en su lugar se dispone: el Jurado Calificador estará compuesto en la capital de la República por un Delegado del Ministerio de Educación Nacional, un delegado de la Universidad Nacional, un Delegado de los colegios oficiales o privados; y en las capitales de los Departamentos donde ello fuere posible por un Delegado del Ministerio de Educación Nacional, un Delegado de la respectiva Escuela Normal, cuando se trate de grados de institutores, un Delegado de la Universidad respectiva, un Delegado de los Colegios oficiales o privados.
Parágrafo. En los Departamentos en donde no funcionen Facultades universitarias, el Ministerio de Educación Nacional nombrará un Delegado que represente a las Universidades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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