Por el cual se ordena un gasto en la ciudad Mutis (Bahía de Solano)

Rango Decreto
Publicación 1935-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo que dispone el Decreto número 925 de 1935 (mayo 22), en sus artículos 17 y 21, destinase la suma de $ 10.000 para atender a la construcción de un edificio para la Escuela de la Ciudad Mutis (Bahía de Solano), suma que se distribuye así:

Para compra de materiales, $ 6.000.

Para pago de jornales y otros, gastos, $ 4.000.

Artículo 2º Los materiales se adquirirán con intervención de la Sección de Provisiones dentro del trámite de costumbre, y el pago de jornales y oíros gastos se hará por intermedio del Habilitado Pagador de la Colonia de Ciudad Mutis, nombrado por el Ministerio de Industrias, quien queda obligado a legalizar todos esos gastos ante la Contraloría General de la República, según las normas vigentes, y rendir al Ministerio de Educación Nacional todos los informes que sean del caso sobre inversión de las sumas que se le giren y estado de la obra.

Artículo 3º La suma de $ 10.000 a que se refiere esta disposición se tomará de la partida del Presupuesto asignada en el capítulo 49, artículo 213, de la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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