Por el cual se modifica el número 301 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la distribución de los fondos comprendidos en el artículo 198, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones vigente, hecha en el Decreto número 301 del corriente año, así:
| Para pago de material, útiles de escritorio y otros servicios de la Sociedad Bolivariana | 500 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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