Por el cual se fijan unas raciones en los Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1914-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Desde el 1.° de enero del presente año los enfermos que se asilen o estén asilados, en los Hospitales del Lazareto de Contratación y los niños que vivan en los Asilos de los Lazaretos de la República recibirán la ración ordinaria de veinte centavos ($ 0-20) diarios en alimentación y una extraordinaria de tres centavos ($ 0-3) diarios en dinero, que se cubrirá como lo disponga el Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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