Por el cual se reforma el 1558 de 27 de septiembre del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el artículo 11 de la Ley 12 de este año, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que algunos empresarios de juegos permitidos se han dirigido al Gobierno solicitando la rebaja del impuesto establecido en el numeral 1° del artículo 7° de la Ley 12 del año en curso;
- 2° Que los informes y estudios presentados sobre la situación y movimiento de estas empresas demuestran que efectivamente es excesivo el gravamen del 10 por 100 sobre el valor de cada boleta o tiquete de apuestas, entre otras cosas, porque tales actividades soportan ya otros impuestos; y
- 3° Que la Ley 12 citada antes, autoriza al Gobierno para hacer las rebajas o supresiones que considere convenientes en los impuestos establecidos por ella,
DECRETA:
Artículo único. Rebájese al cinco por ciento (5 por 100) el impuesto establecido en el numeral 1° del artículo 7° de la Ley 12 del año en curso, sobre boletas o tiquetes de apuestas.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1558 de 27 de septiembre pasado,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de 0ctubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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