Por el cual se reforma el 1558 de 27 de septiembre del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el artículo 11 de la Ley 12 de este año, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Rebájese al cinco por ciento (5 por 100) el impuesto establecido en el numeral 1° del artículo 7° de la Ley 12 del año en curso, sobre boletas o tiquetes de apuestas.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 1558 de 27 de septiembre pasado,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de 0ctubre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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