Por el cual se dictan varias providencias en los ramos e Correos, Telégrafos e inalámbricos

Rango Decreto
Publicación 1935-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del 19 de octubre próximo el Cuerpo de Carteros de los ramos de Correos y Telégrafos de Bogotá será el siguiente:

Correos.

Artículo 2° Créanse las siguientes plazas desde la fecha indicada en el artículo 1°;

Artículo 3° A partir del 1° de octubre créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de María La Baja (Bolívar) y Simaña (Magdalena), con un Telegrafista Administrador de Correos cada una, que devengarán sueldo mensual de 40 y nombrase para desempeñar dichos cargos-a Ignacio Sierra Corrales y Víctor Felizzola.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 19, 29 y 39 se imputará al capítulo 50, articulo 220, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4° El Inspector Técnico de Inalámbricos, en la comisión que se le ha conferido para trasladarse a la Isla de San Andrés a reparar la Estación Inalámbrica de ese lugar, y de allí a Arauca a montar una estación inalámbrica, tendrá derecho, además de los viáticos de $ 4 diarios que le corresponden, según Decreto número 1310 de 22 de julio último, a los gastos adicionales de pasajes por valor de $ 230, suma que se le pagará con imputación al capítulo 51, artículo 220, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de-Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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