POR EL CUAL SE CREAN UNOS CARGOS PARA LOS SERVICIOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

Rango Decreto
Publicación 1935-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones especiales conferidas por la Ley 7° de 1934,

DECRETA:

Artículo 1° Adscritos a la Sección del Ministerio de Gobierno y con imputación al artículo 37 bis del capítulo 17 dé las Apropiaciones vigentes, créanse, con destino a los servicios de la cédula de ciudadanía en la capital de la República, cinco (5) Oficiales Escribientes, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno.

Artículo 2° El personal de que trata el artículo anterior sólo funcionará hasta el 31 de mayo del corriente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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