Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Articulo único: Concédese franquicia a las encomiendas que consistentes en objetos de museo se envíen de Bogotá, con destino al Colegio de los Hermanos Cristianos establecido en Sonsón.
Esta franquicia reemplaza a la que se había otorgado para el Colegio de los Hermanos cristianos de Pensilvania (Caldas).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ.- El Ministro de Gobierno. Marcelino ARANGO.
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