Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO DE GUERRA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades .que le confiere la ley 3° de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, la asignación mensual de los Médicos que prestan servicios en el ramo de Guerra, será la siguiente:
| Jefe de la Sección de Sanidad del Ministerio | $ | 200 |
|---|---|---|
| Médicos primeros | $ | 120 |
| --- | --- | --- |
| Médicos segundos | $ | 100 |
| --- | --- | --- |
| Artículo 2° El Médico de la Fábrica de Municiones, que lo será también de la Escuela de Suboficiales, tendrá la categoría de Médico primero. |
|---|
Artículo 3° En la Compañía, que hace la guarnición en Pereira créase el puesto de Médico de Sanidad, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80). El Ministerio de Guerra nombrará el empleado que haya de servir tal cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre, de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
Digitó: CC.52.741.900
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