Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 782, de 27 de los corrientes, para verificar unos traslados,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente:
| Del artículo 125, capítulo 37 | $ 22,000 | |
|---|---|---|
| Al artículo 120, capítulo 35 | $ 3,210 | |
| Al artículo 121, capítulo 35 | 1,700 | |
| Al artículo 123. capitulo 36 | 1,000 | |
| Al artículo 128, capítulo 37 | 10,000 | |
| Al artículo 132, capítulo 38 | 1,000 | |
| A] artículo 133, capítulo 38 | 200 | |
| Al artículo 134, capítulo 38 | 600 | |
| Al artículo 137. capítulo 39 | 1,500 | |
| Al artículo 140, capítulo 39 | 1,800 | |
| Al artículo 143, capítulo 39 | 990 | |
| Sumas | $ 22,000 | 22,000 |
Artículo 2°. Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
León CRUZ SANTOS
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