Por el cual se reforma el Decreto número 2329 del 27 de diciembre de 1935, y se organiza la Colonia Agrícola Penal sobre el río Caguán

Rango Decreto
Publicación 1936-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 277 del Decreto 1405 de 1934, y de las autorizaciones extraordinarias que le otorga el artículo 9° de la Ley 102 del presente año, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La Colonia Agrícola Penal a que se refiere el Decreto número 2329 del 27 de diciembre de 1935, se fundará y organizará sobre el río Caguán, en la mitad del trayecto comprendido entre la desembocadura del río Suncillá en el Caguán y la de éste en el Caquetá, y cuyo centro será el sitio denominado La Argentina, sobre el río Caguán, aproximadamente al 0° 45' latitud norte y 0° 4' longitud occidental de Bogotá.

Artículo 2° Destinase la cantidad de diez mil hectáreas de tierra para la Colonia Agrícola Penal, así delimitada: un cuadrilátero de tierra, de diez kilómetros de longitud por diez de ancho, cuyo centro esté en el punto La Argentina y cuya línea media es el río Caguán.

Artículo 3° Los trabajos de fundación y organización de la Colonia serán encomendados a un Ingeniero Director, y a un Síndico Proveedor, quienes devengarán sueldos de trescientos pesos ($ 300) mensuales, y ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales, respectivamente.

Artículo 4° Los trabajos de fundación y organización a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

Artículo 5° El nombramiento de los empleados que se requieran para los trabajos de fundación y organización, así como la fijación de sus sueldos, se harán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1405 de 1934 y artículo 3° del Decreto 2329 del 27 de diciembre de 1935.

Artículo 6° Nómbrase al doctor Pedro Perico García, Ingeniero Director y al señor José Gabriel Durán, Sindico Proveedor, quien prestará la fianza que exija la Contraloría General de la República.

Artículo 7° La imputación de material y gastos se hará de acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2329 de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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