Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de la suma de $ 10,000, dentro del capítulo 71 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de diez mil pesos ($ 10,000), del artículo 368, capítulo 71, al artículo 377, del mismo capítulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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