Por el cual se da una autorización al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la ley 29 de 1931 exige, para que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales pueda invertir en adiciones y mejoras que valgan más del 10 por 100 del producto bruto de los mismos, la autorización del Gobierno, previo dictamen favorable del consejo nacional de Vías de Comunicación;
Que tanto el Gobierno como el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales estiman que es una adición conveniente y necesaria para la mejor explotación de las empresas la compra de terrenos destinados a la factura estación central de Bogotá, y
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación ha emitido dictamen favorable acerca de la referida autorización,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que invierta en ampliar la compra de terrenos destinados a la futura estación central de Bogotá, hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) fuera del diez por ciento (10 por 100) de los productos brutos de los ferrocarriles nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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