Por el cual se hace un traslado en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA. LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en vista de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 700, de fecha 13 del presente mes, el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de veintidós mil quinientos pesos ($ 22,500) dentro del capítulo 39 del Presupuesto actual,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de veintidós mil quinientos pesos ($ 22,500), del artículo 466 (numerales c) y d), al artículo 489, ambos dentro del capítulo 39 del citado Presupuesto.
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría,
Comuníquese y. Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
Digitó: CC.52.741.900
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