Por el cual se señala una partida para gastos de información en el servicio consular
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Señálase al Consulado General de Colombia en Panamá la suma de sesenta pesos ($ 60) para gastos de información. El gasto anterior se imputará a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro-de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
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