por el cual se aclara el artículo 3° del Decreto 1698 del 15 de octubre de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1ºAclárase el artículo 3º del Decreto número 1698 del 15 de octubre de 1992, en el sentido de que el citado Decreto produce efectos fiscales a partir de la respectiva posesión de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

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