Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones del Carmen (Antioquia), Pácora, Santuario, Sincé y Yolombó

Rango Decreto
Publicación 1920-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones del Carmen y Yolombó, en el Departamento de Antioquia, Pácora y Santuario, en el Departamento de Caldas, y Sincé en el Departamento de Bolívar, Estas Oficinas . Serán servidas cada una por un Administrador, con el sueldo mensual de treinta pesos ($ 30), a excepción de Pácora y Yolombó, que tendrán el de cuarenta pesos ($ 40).

Articulo 2° Fíjase en tres pesos ($ 3) mensuales la sama destinada para útiles de escritorio a cada una de las Oficinas separadas por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1920

MARÓO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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