DECRETO 1746 DE 1930
(octubre 16)
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el primero de noviembre próximo, los Contadores Pagadores del Ejército girarán para gastos de sus respectivas reparticiones, las sumas que se detallan en seguida:
Capítulo 36, artículo 425. Alimentación, lavado y peluquería del personal:
| a) Por cada Cadete de la Espuela, Militar | 17 |
|---|---|
| b) Por cada individuo de tropa, incluyendo los del escalafón territorial. | 9 |
| c) Por. cada individuo del personal auxiliar y demás personal dependiente del ramo de Guerra, que tenga asignado sueldo de $ 50 mensuales o inferior a éste | 9 |
| d) Para todo el personal de uno dé los cañoneros | 900 |
| En la, partida asignada para el personal de uno de los cañoneros queda incluida la suma de $ 150, correspondiente al personal de tropa de guarnición, la cual será suministrada por el Batallón de Infantería Nariño .número 5, y el Contador de esta Unidad dejará de girar en sus presupuestos por el valor de la alimentación de dicha guarnición. | |
| Capítulo 37, artículo 428. Conservación y limpieza de armamento en mano: | |
| Escuela Militar de Cadetes | 8 |
| Escuelas de Aviación, de Suboficiales y .Fábrica de Municiones | 3 |
| Batallón Guardia de Honor, Batallones de Infantería Bolívar, Sucre, Ayacucho, Junín, Boyacá y García Rovira, Batallones de Ferrocarrileros Soublette y Albán, Zapadores Caldas, cada uno | 9 |
| Batallones de Infantería Ricaurte, Santader, Nariño, Córdoba, Cartagena, Girardot, Pichincha, Bárbula y Bomboná | 12 |
| Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 15 |
| Grupos de Caballería Páez y Cabal, Batallón de Ferrocarrileros Mejía, Escuadrón de Caballería Maza y cañonero Presidente Mosquera | 5 |
| Capítulo 37, artículo 435. Material y útiles de escritorio: | |
| Batallones de Infantería y Batallón Guarda de Honor | 20 |
| Escuela Superior de Guerra, Escuela de Aviación, Escuela de Suboficiales, Grupos de Artillería y Caballería, Batallones de Ferrocarrileros y Zapadores, cada uno | 15 |
| Escuadrón de Caballería Maza, Fábrica de Municiones, cañonero Presidente Mosquera, y Comandos Divisionarios, cada uno | 10 |
| Comando de la Frontera del Norte. | 5 |
| Escuela Militar de Cadetes. | 40 |
| Artículo 2° En los meses de noviembre y diciembre del año en curso, los Contadores Pagadores del Ejército no girarán para los gastos de drogas y servicios de enfermerías (capítulo 37, artículo 445), ni drogas del servicio de veterinaria (capítulo 37, artículo 446). | Artículo 2° En los meses de noviembre y diciembre del año en curso, los Contadores Pagadores del Ejército no girarán para los gastos de drogas y servicios de enfermerías (capítulo 37, artículo 445), ni drogas del servicio de veterinaria (capítulo 37, artículo 446). |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
Digitó: CC.52.741.900
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