Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Consejo Administrativo de los ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se contrata el experto extranjero que ha de ocupar uno de los dos cargos de miembros del Consejo Administrativo de los ferrocarriles nacionales que corresponde designar directamente al Gobierno, desempeñará las funciones de tál, como experto en finanzas y organización de empresas, el actual Ingeniero Adjunto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, doctor Fabio González Tavera, quien continuará devengando la misma asignación que hoy tiene en este carácter.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.