Por el cual se adscribe una función al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que todas las providencias dictadas por los Ministerios sobre seguros, accidentes de trabajo, etc., tienen que ser- sometidas a la aprobación del Ministerio de Industrias y Trabajo;
- 2° Que por estar encargado de esta última Cartera el Ministro de Guerra, se considera impedido para revisar, en segundo grado, las resoluciones mencionadas, provenientes del Despacho de que es Ministro titular,
DECRETA:
Articulo único. De las decisiones que dicte el Ministro de Guerra y que deba revisar, en grado de apelación o de consulta, el de Industrias y Trabajo, conocerá el Ministro de Gobierno, mientras subsista el impedimento expresado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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