Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de los corrientes, según oficio número 2242, le impartió su aprobación a las solicitudes que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hicieron los Ministerios de Gobierno, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, para efectuar algunos traslados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Gobierno los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 5º

Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.

Del artículo 12. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos de estos Tribunales $ 504 03
CAPITULO 15
Imprenta y Litografía Nacionales.
Del artículo 34, parágrafo 1º Para pago de jornales, energía eléctrica, teléfono y demás gastos de material de la Litografía Nacional 500
Del artículo 34, parágrafo 2º Para pago de transportes, acarreos del Diario, Oficial, compra de equipos, montaje y accesorios, reparaciones y repuestos de la maquinaria de la Imprenta Nacional 550
Del artículo 34, parágrafo 3º Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de estos elementos, pago de arrendamiento del local para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos 600
Del artículo 35. Para aseguro de maquinaria, material de la Imprenta Nacional y para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional 545 97
AL CAPITULO 17
Gastos varios
Artículo 37. Para distribuir a los Departamentos para gastos de locales y material del Ministerio Público y Poder Judicial, inclusive para gastos de Secretaría y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral 2,000
Al artículo 14. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 700
Sumas iguales $ 2,700 2,700

Artículo 2º Hácense en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas los siguientes traslados:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 55

Ferrocarriles y Cables Aéreos.

Del artículo 255. Para gastos de conservación y otros correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos, cuya construcción está suspendida $ 11,400
CAPITULO 56
Conservación y construcción, de carreteras nacionales.
Del artículo 256 K. Para la carretera Aguaclara-Ricaurte 30,000
Del artículo 256 M. Para la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 15,000
CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras nacionales.
Al artículo 256. Para la conservación de las carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, incluyendo la construcción de la carretera Bolívar-Patía 41,400
Al artículo 256 A. Para la carretera Bucaramanga Pamplona 15,000
Sumas iguales $ 56,400 56,400

Artículo 3º Hácense en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 67

Lazaretos-Personal y material.

Del artículo 336. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los lazaretos de la República 13,000
CAPITULO 64
Gastos generales.
Al artículo 300. Para muebles y útiles de escritorio y otros gastos de las oficinas dependientes del Departamento Nacional de Higiene 1,500
Al artículo 305. Para servicios de luz, teléfono, reparaciones del automóvil, garaje, gasolina, jornales y otros gastos del Departamento 1,000
CAPITULO 67
Lazaretos-Personal y material.
Al artículo 334. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias, forrajes, alumbrado y demás gastos de material de los Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro 6,000
Al artículo 337. Para drogas e instrumentos de cirugía, con destino a los lazaretos de la República 2,000
Al artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentes que salgan de los lazaretos 1,000
Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de los enfermos a los lazaretos 1,300
Al artículo 349. Para raciones de presos sanos que deban sufrir arresto en las cárceles públicas, por violación del aislamiento en los lazaretos 200
Sumas iguales $ 13,000 13,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.