por el cual se dictan disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, y oída la Comisión Asesora,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º. Derogado.
Artículo 7º. Derogado.
Artículo 8º. Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
Ministra de Agricultura,
Maria Del Rosario Sintes Ulloa.
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