Por el cual se reorganiza el departamento de la oficina general del trabajo

Rango Decreto
Publicación 1934-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 73 de 1927,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el Departamento de la Oficina General del Trabajo constará de las siguientes Secciones, con el personal y sueldos que a continuación se expresan:

Sección primera-Dirección:
Un Jefe del Departamento, con un sueldo mensual de $ 350
Un Abogado, con un sueldo mensual de 250
Un Secretario del Departamento, con un sueldo mensual de 200
Un Ayudante, con un sueldo mensual de 100
Un Mecanógrafo, con un sueldo mensual de 80
Sección segunda-Inspección:
Un Inspector Jefe de la Sección, y ocho Inspectores, con un sueldo mensual, cada uno, de 150
Sección tercera - Estadística del trabajo:
Un Jefe, con un sueldo mensual de 200
Dos Ayudantes, con , un sueldo mensual, cada uno de 100
Dos Mecanógrafos, con un sueldo mensual cada uno de 80

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

León CRUZ SANTOS

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