por el cual se modifica parcialmente el Decreto 770 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El ordinal 1º del literal a) del artículo 4º del Decreto 770 de 1982, quedará así:
"1. Te Deum en la Basílica Primada o una Misa Solemne en el lugar que determine el Presidente de la República."
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
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