por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos del año económico de 1911, imputable al Departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales y,

Considerando

que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio de Guerra y en vista del expediente formado para tal efecto, en sesión del día 22 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de un Crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos del ano económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de cuatro mil ochocientos sesenta pesos ($ 4,860), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capitulo 46.

Gendarmería Nacional-Personal y material.

Artículo 235. Para el gasto que ocasione el personal de la Gendarmería Nacional, en doce meses, así:

Novena Sección.

36 A. Del Jefe, á $ 75 mensuales $ 900
36 B. Del Teniente, á $ 60 mensuales 720
--- --- --- ---
36 C; Del Subteniente, á $ 50 mensuales 600
--- --- --- ---
36 D. De diez gendarmes de primera clase, á 22 mensuales cada uno 2,640 4,860 4,860
--- --- --- ---

Artículo 2.º Por el Ministerio de Guerra se dará oportunamente lo dispuesto en el artículo 6.º, de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto,

Publíquese,

Dado en Bogotá á 23 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. Martínez A

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.