Por el cual se reforma el Decreto 1365 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 137 y 138 del Código Fiscal dan el carácter de función del Estado al servicio de comunicaciones telegráficas, telefónicas u otras análogas establecidas o que se establezcan;
Que en desarrollo de tal disposición el Gobierno dictó el Decreto 1365 de 1935;
Que el artículo 39 de este Decreto dispone que el Gobierno pueda exigir en cualquier tiempo nuevas condiciones para el ejercicio de las licencias de radiodifusión;
Que el Congreso no ha legislado especialmente sobre esta materia,
DECRETA:
Artículo único. Suprímanse los temas políticos de los permitidos por el artículo 39 del Decreto número 1365 de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Aníbal BADEL
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