Sobre reciprocidad de vistos de pasaportes con el Ecuador

Rango Decreto
Publicación 1936-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por medio de un cambio de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Legación del Ecuador en Bogotá, efectuado en 8 del presente junio, se convino en visar los pasaportes de lino y otro país' gratuitamente mediante el principio de reciprocidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el día 8 de septiembre próximo la refrendación de pasaportes de nacionales ecuatorianos se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.

Parágrafo. Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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