por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Crear los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Justicia:
| Nº de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección general de prisiones establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad | Dirección general de prisiones establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad | Dirección general de prisiones establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad | Dirección general de prisiones establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad |
| 4 | Capitán de Prisiones | 5110 | 11 |
| 7 | Teniente de Prisiones | 5145 | 09 |
| 14 | Sargento de Prisiones | 5165 | 06 |
| 30 | Cabo de Prisiones | 5170 | 05 |
| 390 | Guardián de Prisiones | 5175 | 02 |
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 883 de 1991.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andres González Díaz.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes RodrÍguez.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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