Por el cual se da cumplimiento al artículo 6o de la Ley 45 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"……. Es de advertir que los beneficiados no tienen otra obligación, según el artículo transcrito, que la de presentar oportunamente su demanda y que mientras la pensión no sea anulada por el fallo del Consejo, se debe seguir pagando"; y

DECRETA:

Articulo único. A partir del día 16 de junio del año en curso, fecha en la cual principiaron a regir las disposiciones de la Ley 45 de este año, volverán a pagarse las pensiones cuyo pago se suspendió desde el 29 de noviembre de 1929, y en acatamiento a lo que ordenan los artículos 12 de la Ley 102 de 1927, y 2° de la 116 de 1928, por no figurar en la lista que el 29 de noviembre de 1929 remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el honorable Consejo de Estado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.