Por el cual se adiciona el marcado con el número 1691 del corriente año
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Las asignaciones del persona de las Unidades determinadas en el artículo 3° del Decreto 1961 del corriente año y las de todas las demás reparticiones del ramo de Guerra, con excepción de Departamento de Marina y sus dependencias, serán las fijadas en el Mencionado Decreto 1961, para los grados y empleos correspondientes.
Parágrafo. Para el personal cuyas denominaciones no están comprendidas en el Decreto número 1961, regirán las asignaciones fijadas en el Decreto número 1283 de22 de Junio del presente año.
Artículo 2°. Las disposiciones del presente Decreto surtirán sus efectos a partir del 1° de los corrientes.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de1934.
ALFONZO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
ALBERTO PUMAREJO
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