Por el cual se adiciona el marcado con el número 788 de 17 de mayo último, relacionado con el ferrocarril del Carare, sección de Vélez al río Magdalena
POR EL CUAL SE ADICIONA EL MARCADO CON EL NUMERO 788 DE 17 DE MAYO ULTIMO, RELACIONADO CON EL FERROCARRIL DEL CARARE, SECCION DE VELEZ AL RIO MAGDALENA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Además del personal que figura en el Decreto número 788 de 17 de mayo último, destinado a la conservación y vigilancia del ferrocarril del Carare, en la sección de Vélez al río Magdalena, funcionará el siguiente, encargado, de la conservación de la línea telefónica y del camino de herradura de Landázuri a Puerto Aquileo:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Un Sobrestante, a $ 2 diarios | $ | 60 |
| --- | --- | --- |
| Diez peones, a $ 0-80 diarios cada uno | $ | 240 |
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| Suma | $ | 300 |
| --- | --- | --- |
| Artículo 2° Queda en los términos anteriores adicionado el citado Decreto 788 del presente año. |
|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1930
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T.
Digitó: CC.52.741.900
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