pobre sanidad agropecuaria
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1ºDerogado.
Artículo 2ºDerogado.
Artículo 3ºDerogado.
Artículo 4ºDerogado.
Artículo 5ºDerogado.
Artículo 6ºDerogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luís IGNACIO ANDRADE-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-- El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleo, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El ministro de Correos y telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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