Por el cual se adiciona el Decreto número 810, de 6 de mayo de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga el artículo 37 de la ley 100 de 1926, y
CONSIDERANDO:
- a) que el decreto numero 810 de 6 de mayo de 1935 crea una comisión especial y temporal de sanidad vegetal que, con acción directa en litoral Atlántico y en los puertos fluviales del Magdalena, ejercitara el control sobre los productos vegetales de importación y de exportación, a fin de prevenir la infección de plagas y enfermedades que pudieran perjudicar la industria agrícola nacional y comercio exterior;
- b) Que dicho decreto dispone que la comisiona de sanidad vegetal estaría integrada por un inspector jefe y cuatro ayudantes, y que siendo indispensable extender el radio de acción de la citada comisión a varios centros agrícolas de Santander del sur, el personal que integra la comisión es insuficiente para atender debidamente a labor que necesita llevar a cabo en cumplimiento del decreto 810 de que se ha hecho mérito,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse tres puestos mas de ayudantes, los cuales tendrán igual asignación a la fijada por el decreto 810 de 6 de mayo ultimo, o sea cien pesos ($100) mensuales cada uno, y gozaran de viáticos que por resolución fijara el ministerio de agricultura y comercio.
Artículo 2°. Nombrase a los señores Nepomuceno Azuero Neira, Enrique González y José Antonio Parra, ayudantes de la comisión de sanidad vegetal, para desempeñar los cargos a que se refiere el articulo anterior.
Articulo 3°. Las gastos que ocasiones el cumplimiento de este decreto se imputaran al capitulo 60, articulo 279, del presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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