Por el cual se efectúa una reorganización, se suprime un puesto y se crea otro, se hacen varios nombramientos y promociones en los ramos de correos y telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Elévase a Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos la actual Sección del Servicio Postal Internacional del mismo, y; asígnasele la dirección de todos los asuntos internacionales de comunicaciones postales y eléctricas.
Artículo 2° El Departamento de que trata el artículo anterior tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes: un Director, con $ 225; un Subdirector, con $ 150, y dos Ayudantes, con $ 90 cada uno.
Artículo 3° Suprímese el cargo de Interventor de la Sociedad Colombio-Alemana de Transportes Aéreos (Scadla) y adscríbansele sus funciones y las demás que fije el Gobierno al Director del Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos, quien tendrá también el carácter de Interventor General de los servicios postales aéreos.
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos para el desempeño de los cargos de que trata el artículo 2°; Director, señor Eduardo Zaldúa Piedrahita; Subdirector, señor José María Amador, y Ayudantes, señores José Benito Bisbal y Roberto Arciniegas S.
Artículo 5° Hácense las siguientes promociones: al señor Carlos Molta Silva, al puesto de Administrador Principal de Correos en Cali; al señor Carlos Camargo Lewy al cargo de Visitador General, en reemplazo del señor Clises de la Rosa, a quien se promueve al cargo de Interventor del Gobierno en la All América Cables en Cartagena; al señor Antonio M. Sepúlveda al cargo de Agente Postal Nacional de Santa Marta, y al señor Max Gerdts, a la Administración Principal de Correos en Manizales.
Artículo 6° Nómbrase al señor Saulo Barrera Parra Director del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, y al señor Pedro Fernández Ayudante de la Contaduría Pagadora del Ministerio. La asignación mensual del Director será de $ 300.
Artículo 7° Créase el cargo de Escribiente del Ministerio, con funciones en la Secretaría y con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50). Para desempeñar este cargo nómbrase a la señorita María Luisa Galvis.
Artículo 8° El gasto que demanda el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.