Por el cual se distribuye el auxilio que el Gobierno Nacional da para la composición del camino entre Susumaco y Villavicencio

Rango Decreto
Publicación 1914-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Intendente Nacional del Meta,

en uso de sus atribuciones, y

considerando:

1.° Que el Ministerio de Obras Públicas, en atención a las solicitudes de la Intendencia, ha dispuesto conceder un auxilio de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro para la composición del camino nacional entre Villavicencio y Susumuco.

2.° Que según el oficio número 17316 del mismo Ministerio, debe esta Oficina someter a la aprobación de esa Superioridad el plan que formule para la ejecución de los trabajos,

decreta:

Artículo 1.° El auxilio de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro a que se ha hecho mención, se destina para las siguientes obras, así: para la construcción de un puente sobre la quebrada de Pipiral, hasta quinientos pesos ($ 500) oro, y para la composición del camino en el punto llamado Bijagual, haciendo empedrado de dos metros de ancho, la suma de mil pesos ($ 1,000) oro.

Artículo 2.° Estos trabajos se harán por administración, y para verificarlos podrán ponerse hasta dos cuadrillas de trabajadores, vigiladas cada una por un Sobrestante y bajo la inmediata dirección de un Inspector.

Artículo 3.° Las cuadrillas de trabajadores no podrán ser menores de quince peones; éstos ganarán un jornal de cincuenta centavos ($ 0-50) oro diarios, y los Sobrestantes e Inspector, uno de un peso ($ 1) y un peso cincuenta centavos ($ 1-50) oro, respectivamente.

Artículo 4.° Los nombramientos de Inspector y Sobrestantes se harán por Decreto separado.

Artículo 5.° Comisiónase para poner en ejecución el presente Decreto a la Junta Intendencial de Caminos.

Artículo 6.° Este Decreto requiere para su validez la aprobación del señor Ministro de Obras Públicas.

Dado en Villavicencio a veinticuatro de abril de mil novecientos catorce.

Pablo B. Leon

Carlos G. Estrada, Secretario General.

Ministerio de Obras Públicas - Bogotá, mayo 4 de 1914.

Aprobado.

El Ministro,

simon ARAUJO

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