Por el cual se reforma el ordinal D) del artículo 7° del decreto número 1277 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1931-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los telegramas de prensa que los corresponsales acreditados dirijan a los periódicos sobre información de interés general, deben firmarse con la palabra Corresponsal, y el nombre y apellido de los introductores del mensaje.

Parágrafo. Los corresponsales debidamente autorizados por los periódicos o agencias de prensa, son los únicos que pueden dirigir las comunicaciones con la antefirma de corresponsal.

Queda reformado en los anteriores términos el inciso d) del artículo 7º del decreto número 1277 de 1926, y el presente regirá desde el día 1º de febrero próximo en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAHYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.